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Actualidad

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de un despido procedente por realizar un registro irregular de efectos los personales

14/10/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés SA, tras determinar que el registro de su bolso por parte de un vigilante de seguridad se realizó en violación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La sentencia, emitida en el marco del recurso de casación interpuesto por la empresa, refuerza las garantías laborales respecto a la protección de la intimidad y los derechos de los empleados.

Antecedentes del Caso

La trabajadora, en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, fue despedida disciplinariamente tras un incidente ocurrido el 7 de enero de 2020 en una tienda de El Corte Inglés en Sevilla. Al finalizar su jornada laboral, mientras se dirigía a la salida por la puerta del personal, sonó la alarma del sensor antihurtos. Un vigilante de seguridad requirió a la empleada para verificar su bolso, encontrando cuatro artículos sin abonar. La empresa procedió entonces a su despido, el cual fue desestimado inicialmente por la Audiencia Provincial.

El registro de su bolso por parte de un vigilante de seguridad se realizó en violación del ET

La trabajadora apeló la decisión, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la nulidad del despido, argumentando que el registro del bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado, lo que vulneró el artículo 18 del ET. Este artículo establece que los registros deben efectuarse con la presencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de otro empleado, garantizando así la dignidad e intimidad del trabajador.

El Corte Inglés interpuso recurso de casación, alegando que no hubo un registro forzado, sino que la empleada accedió voluntariamente a mostrar el contenido de su bolso tras sonar la alarma. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, confirmando la decisión del TSJ de Andalucía y ratificando la nulidad del despido.

Fundamentos Jurídicos

El Tribunal Supremo enfatizó que, según la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad solo pueden realizar registros en el cumplimiento de sus funciones de protección. No obstante, dichos registros deben respetar las garantías establecidas en el ET, específicamente la presencia de un representante de los trabajadores durante el procedimiento.

La ausencia de un representante en el registro del bolso de la trabajadora fue determinante para declarar la nulidad del despido. El tribunal señaló que, aunque el vigilante no era un empleado de El Corte Inglés, el registro de pertenencias personales de una trabajadora debe cumplir con las normativas laborales vigentes para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Además, el Tribunal hizo referencia a jurisprudencia previa, destacando que la voluntariedad en la exhibición de pertenencias no exime de la obligación de respetar las garantías de objetividad y eficacia de la prueba, que el artículo 18 del ET busca proteger.

Nulidad del despido disciplinario

La decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de cumplir estrictamente con las normativas laborales en situaciones de control y verificación por parte de la empresa, incluso cuando la seguridad es una preocupación legítima. Al anular el despido, el tribunal refuerza la protección de los derechos de los trabajadores frente a acciones que puedan vulnerar su intimidad y dignidad en el ámbito laboral.

El fallo también impone a El Corte Inglés la obligación de respetar los procedimientos establecidos para cualquier tipo de registro o verificación de pertenencias de sus empleados, garantizando así un equilibrio entre la seguridad y los derechos laborales.